Artículo 4. La presente Ley tendrá por objetivos:
I. Que la Administración Pública, sujetándose a la jerarquía de movilidad y a los principios rectores de movilidad y seguridad vial, establezca las bases de la política de movilidad, seguridad vial, transporte y tránsito, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial y la información proporcionada por el Sistema Estatal de Información Territorial y Urbano;
II. Sentar las bases de la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad; las personas que ejercen la movilidad del cuidado, así como bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad, destacando la movilidad de cuidado, que disminuya los impactos negativos sociales de desigualdad, económicos, a la salud y al medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial;
III. Establecer las bases para la coordinación entre los integrantes del Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial a través de los planes de desarrollo, la política de movilidad y de seguridad vial con un enfoque integral a la política de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
IV. Implementación de un Sistema Estatal de Información Territorial y Urbano, así como una Base de Datos sobre la Movilidad y Seguridad Vial de Michoacán, basada en una plataforma web, comprensible, accesible, didáctica, dinámica en constante actualización y con salidas de información pública, de escala estatal y metropolitana, que permita la actualización de los instrumentos de planeación para la toma oportuna de decisiones informadas de corto, mediano y largo plazo, así como las acciones para permitir la transmisión de información que exista en los archivos y la base de datos relacionados con la materia de movilidad y seguridad vial para la alimentación del Sistema de Información Territorial y Urbano previsto en la Ley General;
V. Determinar mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial, que permitan el ejercicio pleno de este derecho;
VI. Establecer la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes, en la implementación de esta Ley, en la expedición de disposiciones reglamentarias y en la formulación y aplicación de políticas, programas, manuales, protocolos y acciones en la materia;
VII. Establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas con perspectiva de género, bienes y mercancías, con menor impacto ambiental y social, la movilidad activa y la intermodalidad;
VIII. Promover la toma de decisiones con base en evidencia científica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial;
IX. Establecer las bases para gestionar y desarrollar la infraestructura para las personas usuarias de la movilidad, conforme a la jerarquía de movilidad establecida en la presente Ley;
X. Que los servicios de transporte público se presten bajo los principios de: Igualdad, accesibilidad, inclusión, igualdad de género, no discriminación, puntualidad, higiene, orden, seguridad, generalidad, uniformidad, continuidad, adaptabilidad, permanencia, oportunidad, eficacia, eficiencia, y sustentabilidad medio ambiental y económica;
XI. Establecer los requisitos, términos y condiciones para el otorgamiento, revocación y cancelación de las concesiones y permisos destinados a la prestación del servicio de transporte público y especializado en sus distintas modalidades y, en la operación de servicios conexos en el área del derecho de vía e infraestructura para el transporte;
XII. Establecer el Sistema Estatal de Transporte y las bases para la planeación, integración, regulación, ordenamiento, administración, supervisión e inspección de sus servicios;
XIII. Establecer los lineamientos para la conformación y operación de sistemas integrales de transporte, con el objeto de ofrecer un servicio que satisfaga las necesidades de desplazamiento de acuerdo a los principios de esta Ley;
XIV. Definir la competencia y atribuciones de las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial;
XV. Regular las características de los vehículos y sus condiciones operativas, necesarias para permitir su circulación, con base en las normas aplicables;
XVI. Regular la movilidad, seguridad vial y el transporte en el Estado de Michoacán, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de la movilidad, para establecer el orden y las medidas de seguridad vial, control vehicular y la sustentabilidad medio ambiental, bienes y servicios en vías públicas que no sean de competencia federal;
XVII. Orientar las acciones relativas a la construcción, administración y aprovechamiento de las obras de infraestructura para garantizar la jerarquía de la movilidad, así como los principios y lineamientos de la presente Ley, y facilitar la movilidad y medios de transporte sustentables;
XVIII. Establecer y vincular las acciones de ordenamiento territorial y desarrollo urbano para garantizar que la movilidad y el transporte de las personas se realicen en condiciones que satisfagan la libertad de tránsito, la seguridad, el libre acceso, así como los requisitos de calidad apropiados a cada tipo de servicio, de manera que no afecten el orden de las vías estatales de comunicación de circulación local y la circulación vial respetando el medio ambiente;
XIX. Definir mecanismos de participación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial; y,
XX. Que el Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, deberá ser público y contener el conjunto de políticas, lineamientos, especificaciones técnicas, estrategias, acciones, indicadores y disposiciones relativas a garantizar los objetivos, principios y lineamientos de la presente Ley.