Artículo 216. El Instituto analizará y en su caso autorizará el acuerdo celebrado entre las personas concesionarias para que se incorporen los vehículos a una ruta distinta a la asignada, pero de la misma modalidad, con el objeto de racionalizar el uso de los vehículos, de conformidad con los términos y especificaciones que determine el convenio respectivo.
No podrán incorporarse vehículos registrados en una concesión a una modalidad o adscripción de distinto municipio al asignado.
Cualquier otro cambio, alteración o modificación a que se refiere el presente artículo estará sujeto a la evaluación y autorización del Instituto. En el mismo sentido si la incorporación de los vehículos altera los planes de operación establecidos para la ruta.