Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 216

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS

Artículo 216. El Instituto analizará y en su caso autorizará el acuerdo celebrado entre las personas concesionarias para que se incorporen los vehículos a una ruta distinta a la asignada, pero de la misma modalidad, con el objeto de racionalizar el uso de los vehículos, de conformidad con los términos y especificaciones que determine el convenio respectivo.

No podrán incorporarse vehículos registrados en una concesión a una modalidad o adscripción de distinto municipio al asignado.

Cualquier otro cambio, alteración o modificación a que se refiere el presente artículo estará sujeto a la evaluación y autorización del Instituto. En el mismo sentido si la incorporación de los vehículos altera los planes de operación establecidos para la ruta.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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