Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 227

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO

Artículo 227. Las sociedades mercantiles que diseñan administran, registran, promuevan, medien y proporcionen las plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales para que los particulares utilicen para prestar el servicio a que se refiere esta Sección, deberán contar con registro ante el Instituto para efectos de vigilancia, operación y seguridad de los usuarios en territorio estatal, así como el cumplimiento de las obligaciones que establece la presente Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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