Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 228

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO

Artículo 228. El registro a que se refiere el artículo anterior se efectuará con una vigencia de 10 años para lo cual se expedirá la Constancia respectiva, debiéndose refrendar la misma anualmente un mes antes de que expire su vigencia; para la realización de dicho trámite, las sociedades mercantiles interesadas deberán presentar la solicitud de trámite ante el Instituto.

El registro será a través de su representante legal, el cual es intransferible y no generará derechos reales de ninguna clase a favor de otras sociedades mercantiles; las constancias resultado del registro son inembargables e inalienables, los actos mediante los cuales se pretendan gravar o enajenar serán nulos de pleno derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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