Artículo 229. Las sociedades mercantiles que diseñen, administren, registren, promuevan, operen, medien y proporcionen las plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales, para que los particulares presten el servicio a que se refiere este Capítulo, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Tener políticas y prácticas claras de competencia leal, inclusión, respeto y de seguridad de los usuarios del servicio y personas conductoras que utilicen las plataformas; II. Coadyuvar con las autoridades competentes ante la probable comisión de conductas delictivas, proporcionando oportunamente la información que le sea solicitada por escrito por la autoridad competente;
III. Capacitar a las personas conductoras que ofrezcan el servicio de transporte especializado, en protección de la seguridad e integridad tanto de los conductores como de las personas usuarias que contratan el servicio de traslado;
(F. DE E., P.O. 16 DE JUNIO DE 2023)
IV. A que el número de vehículos que circulen y que presten el servicio en territorio estatal, a que se refiere esta Sección, sean conforme a las medidas de control que determinen las autoridades competentes como medida de contención al impacto ambiental, urbano, tráfico vehicular, seguridad vial y/o el equilibrio entre los demás modos de transporte;
(F. DE E., P.O. 16 DE JUNIO DE 2023)
V. Podrán generar en conjunto con el Instituto y las demás autoridades competentes, encuestas y estudios que ayuden a mejorar la calidad del servicio de la modalidad y la experiencia de viaje de las personas usuarias;
VI. Garantizar que todos los vehículos que presten el servicio de transporte especializado a través de su plataforma tecnológica mediante aplicación digital cuenten con seguro de cobertura amplia. En caso contrario y de ocurrir un siniestro de tránsito, el conductor y propietario del vehículo que preste el servicio de transporte especializado respectivo, serán responsable solidariamente de los daños ocasionados atribuibles al conductor;
VII. Los vehículos que presten el servicio de transporte especializado a través de plataforma tecnológica mediante aplicación digital deberán portar en lugar visible el distintivo que el Instituto proporcione durante el tiempo en que se encuentre operando previo el pago del derecho correspondiente;
(F. DE E., P.O. 16 DE JUNIO DE 2023)
VIII. Proporcionar al Instituto, el registro total de los vehículos, propietarios, asociados, afiliados o inscritos con ese carácter o similar y operadores que utilicen su plataforma tecnológica a través de la aplicación digital respectiva, así mismo, los que han sido dados de alta, baja y las causas de esta última; en dicho padrón se deberá establecer la cantidad de viajes pagados, así como su costo unitario, el registro de siniestros de tránsito cuando ocurran, todo esto actualizado de manera mensual; y,
IX. A que toda la Información generada tanto por el registro en la plataforma tecnológica como por la contratación de la prestación del servicio de transporte especializado deberá ser resguardada conforme a la Ley de Protección de Datos Personales en Posición de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo, poniendo a disposición del usuario el aviso de privacidad.