Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 231

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO

Artículo 231. El servicio de transporte especializado bajo demanda a través de redes móviles mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones digitales, se prestará únicamente a las personas usuarias que soliciten el servicio y que previamente estén registradas en la plataforma digital; por lo que, queda estrictamente prohibido a los operadores de este tipo de servicio de transporte, prestarlo de manera diversa al medio señalado anteriormente, es decir solo y únicamente a la contratación a través de la plataforma tecnológica y aplicación digital, debiendo abstenerse de hacer bases, sitios o similares en vías estatales o municipales de comunicación, ofertar sus servicios de transporte de manera directa en estas o aceptar la prestación del servicio en la calle.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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