Artículo 232. Las personas operadoras que presten el servicio de transporte especializado, a que se refiere la presente Sección, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 232
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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