Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 234

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO

Artículo 234. Se entiende por Permiso el documento otorgado por el Instituto previo el pago de los derechos respectivos, el cual, consiste en el acto administrativo por el que, se confiere a una persona física o moral una autorización para prestar el servicio de transporte especializado de personas, a que se refiere la presente Sección, de conformidad a las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.

El Permiso al que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia de 1 año, el cual deberá refrendarse anualmente mediante el pago de los derechos correspondientes; a falta de este último o cuando se incumpla con alguna de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento será causa de su cancelación.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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