Artículo 234. Se entiende por Permiso el documento otorgado por el Instituto previo el pago de los derechos respectivos, el cual, consiste en el acto administrativo por el que, se confiere a una persona física o moral una autorización para prestar el servicio de transporte especializado de personas, a que se refiere la presente Sección, de conformidad a las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
El Permiso al que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia de 1 año, el cual deberá refrendarse anualmente mediante el pago de los derechos correspondientes; a falta de este último o cuando se incumpla con alguna de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento será causa de su cancelación.