Artículo 235. El Permiso a que se refiere la presente Sección no crea otro tipo de derecho salvo los que se describen en el propio documento, referente al derecho a prestar el servicio en las vías estatales y municipales de comunicación, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 235
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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