Artículo 233. Los vehículos particulares que se utilicen para prestar el servicio de transporte especializado, a que se refiere la presente Sección, estarán sujetos al Permiso que otorgue el Instituto, vehículos que podrán ser o no propiedad del operador y deberán cumplir con las obligaciones que establece la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 233
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.