Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 230

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIALIZADO

Artículo 230. Los vehículos que presten el servicio de transporte especializado a que se refiere la presente Sección, deberán estar al corriente del pago de impuestos, derechos y contribuciones económicas que, con motivo de la prestación del servicio de transporte especializado a que se refiere esta Sección y se establezcan en la (sic) Leyes estatales de la materia, estar registrados y contar con las placas expedidas por el Gobierno del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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