Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

Artículo 23. El Estado y municipios en el ámbito de su competencia y en coordinación con las instancias federal y estatal, elaborarán los programas sectoriales de movilidad, seguridad vial y transporte, derivados de los instrumentos de planeación estatal, regional, conurbados, metropolitanos y municipales, así como de los Programas de Desarrollo Urbano, en los que se determinen las estrategias, mecanismos de coordinación y cooperación administrativa.

De igual forma, fomentarán la planeación, coordinación, vinculación y concordancia entre los programas, acciones e inversiones del gobierno federal, estatal y municipal, a través de los instrumentos que definan las políticas públicas en materia de movilidad y seguridad vial.

Asimismo, gestionarán conjuntamente los planes, programas, estrategias, de movilidad y de seguridad vial, vinculados al desarrollo urbano y la creación de legislación o mecanismos de coordinación y cooperación administrativa para disminuir la desigualdad territorial.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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