Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

Artículo 24. La planeación de la movilidad realizada por cualquiera de los órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias, deberá integrar los principios y la jerarquía de la movilidad establecida en la presente Ley, observando los criterios siguientes:

I. Adoptar medidas para garantizar la protección de la vida e integridad física de todas las personas usuarias de la vía;

II. Establecer acciones afirmativas y ajustes razonables en materia de accesibilidad y diseño universal, en los sistemas de movilidad y de transporte público de pasajeros individual y colectivo, con especial atención a los requerimientos de personas con discapacidad y movilidad limitada, y otros grupos en situación de vulnerabilidad que así lo requieran;

III. Establecer medidas que incentiven el uso del transporte público, vehículos no motorizados, vehículos no contaminantes y otros modos de movilidad sustentable, cuando el entorno lo permita y bajo un enfoque de sistema seguro;

IV. Promover la participación ciudadana y el uso de las nuevas tecnologías de la información que inciden en la toma de decisiones en materia de movilidad y seguridad vial dentro de los procesos de planeación;

V. Establecer medidas que fomenten una movilidad sustentable y que satisfagan las necesidades de desplazamiento de la población, logren un sistema de integración física, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago conectado a las vías urbanas y metropolitanas;

VI. Impulsar políticas y acciones de movilidad con políticas de proximidad que faciliten la accesibilidad entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud, culturales y complementarios, a fin de reducir las externalidades negativas de la movilidad;

VII. Incrementar la resiliencia del sistema de movilidad y seguridad vial fomentando diversas opciones de transporte;

VIII. Promover acciones para hacer más eficiente la distribución de bienes y mercancías, con objeto de aumentar la productividad en los centros de población y minimizar los impactos negativos de los vehículos de carga en los sistemas de movilidad;

IX. Garantizar que la movilidad fomente el desarrollo urbano sustentable y la funcionalidad de la vía pública, considerando el uso de suelo y la imagen urbana con relación a la oferta de transporte de los centros de población; a través de medidas coordinadas con las instancias correspondientes del Gobierno del Estado y los Municipios; priorizando el desarrollo de proyectos inmobiliarios en lugares que estén cubiertos por el Sistema Integrado de Transporte; para el caso de los usos, reservas y destinos de suelo se acatarán las disposiciones de los programas de desarrollo urbano;

X. Tomar decisiones con base en diagnósticos, pronósticos y criterios técnicos que garanticen el uso eficiente de los recursos públicos en materia de movilidad;

XI. Adoptar las medidas necesarias para prevenir todo tipo de violencia que atente contra la dignidad e integridad de las personas que pertenecen a los grupos en situación de vulnerabilidad;

XII. Priorizar la planeación de los sistemas de transporte público, de la estructura vial y de la movilidad activa y no motorizada;

XIII. Promover la capacitación de las personas que operan los servicios de transporte público y servicios de emergencia en Lengua de Señas Mexicana;

XIV. Promover acciones que contribuyan a mejorar la calidad del medio ambiente, a través de la reducción de la contaminación del aire, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de energía y el ruido, derivados del impacto de la movilidad;

XV. Definir estrategias que mejoren y faciliten el acceso e inclusión de las mujeres en los sistemas de movilidad conforme a sus necesidades en un marco de seguridad;

XVI. Establecer medidas para el uso de una metodología basada en la perspectiva de género, que garantice el diseño de soluciones a través de acciones afirmativas, prioritariamente con el objetivo de erradicar las violencias de género al hacer uso de la vía. Lo anterior debe tomar en consideración la interseccionalidad de las mujeres, y los principios de equidad y transversalidad;

XVII. Establecer mecanismos y acciones de coordinación administrativa y de concertación entre los sectores público, privado y social en materia de movilidad y seguridad vial;

XVIII. Procurar que los factores como la velocidad y la circulación cercana a vehículos motorizados no pongan en riesgo a personas peatonas y usuarias de vehículos no motorizados y de movilidad activa, en particular a la niñez, personas adultas mayores, con discapacidad o con movilidad limitada y grupos en situación de vulnerabilidad;

XIX. Considerar el vínculo de la movilidad con los programas de desarrollo urbano, para lo cual deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio y protección al medio ambiente, conforme a las disposiciones ambientales aplicables;

XX. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar las Normas Oficiales Mexicanas emitidas en materia de movilidad y transporte; y,

XXI. Implementar estrategias de movilidad urbana, interurbana y rural sostenible a mediano y largo plazo privilegiando el establecimiento de transporte colectivo, de movilidad activa, no motorizada y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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