Artículo 25. El Estado y los municipios podrán celebrar convenios en materia de movilidad, a efecto de integrar sistemas eficientes que garanticen la atención de la población, en los que se considere lo siguiente: I. Promover acciones para hacer más eficiente el flujo de insumos y productos, para el desarrollo y productividad del Estado; y,
II. Establecer acciones para reducir el impacto de los vehículos de carga sobre los Modos y Sistemas de Movilidad.