Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

Artículo 25. El Estado y los municipios podrán celebrar convenios en materia de movilidad, a efecto de integrar sistemas eficientes que garanticen la atención de la población, en los que se considere lo siguiente: I. Promover acciones para hacer más eficiente el flujo de insumos y productos, para el desarrollo y productividad del Estado; y,

II. Establecer acciones para reducir el impacto de los vehículos de carga sobre los Modos y Sistemas de Movilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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