Artículo 27. A fin de garantizar la participación efectiva de la sociedad, las leyes Estatales deberán tomar en cuenta a las instituciones de planeación y de participación ciudadana establecidas en la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, sin limitar la posibilidad de crear otros organismos que se consideren necesarios.
Artículo 27
TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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