Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

Artículo 29. La planeación de la movilidad y seguridad vial, se ejecutará a través de la Estrategia Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, la que contará con los instrumentos siguientes:

I. Programa Integral de Movilidad del Estado;

II. Programa Integral de Seguridad Vial del Estado o de los municipios;

III. Programas de Movilidad Urbana Sustentable a nivel regional, metropolitano, municipal, parcial y centro de población; y,

IV. Programas específicos derivados.

Los programas y sus modificaciones serán formulados con base en los resultados que arrojen los sistemas de información, evaluación y seguimiento de movilidad y de seguridad vial, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeación y determinar si los factores de aprobación de un programa persisten y, en su caso, modificarlo o formular uno nuevo.

El Estado y sus municipios, en el ámbito de sus competencias, vincularán los estudios técnicos aplicables a la movilidad y la seguridad vial, con los principios y criterios establecidos en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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