Artículo 29. La planeación de la movilidad y seguridad vial, se ejecutará a través de la Estrategia Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, la que contará con los instrumentos siguientes:
I. Programa Integral de Movilidad del Estado;
II. Programa Integral de Seguridad Vial del Estado o de los municipios;
III. Programas de Movilidad Urbana Sustentable a nivel regional, metropolitano, municipal, parcial y centro de población; y,
IV. Programas específicos derivados.
Los programas y sus modificaciones serán formulados con base en los resultados que arrojen los sistemas de información, evaluación y seguimiento de movilidad y de seguridad vial, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeación y determinar si los factores de aprobación de un programa persisten y, en su caso, modificarlo o formular uno nuevo.
El Estado y sus municipios, en el ámbito de sus competencias, vincularán los estudios técnicos aplicables a la movilidad y la seguridad vial, con los principios y criterios establecidos en esta Ley.