Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LA PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD Y LA SEGURIDAD VIAL

Artículo 28. Los servicios públicos referentes a movilidad, en todas sus modalidades, se vincularán de acuerdo a lo estipulado en los instrumentos de planeación de la movilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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