Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 239

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA

Artículo 239. Para la prestación del servicio público de carga, en cualquiera de las modalidades, se requerirá de concesión otorgada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la cual, podrá otorgarse a personas físicas o morales.

Queda exceptuado del requisito de concesión el transporte de carga a que se refiere el presente artículo siempre y cuando se realice de manera ocasional, no remunerado y por particulares.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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