Artículo 244. En las modalidades del servicio del transporte a que se refiere el presente capítulo, las personas usuarias convendrán libremente con los prestadores del servicio las tarifas y formas de pago; salvo en la modalidad de grúas, arrastre, salvamento y remolque.
Artículo 244
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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