Artículo 246. La autoridad estatal o municipal en el ámbito de su competencia, podrán (sic) establecer los horarios, sitios o bases de operación y rutas determinadas para el tránsito de vehículos de carga, conforme a la clasificación de las vialidades señaladas en la presente Ley, considerando el tipo de carga, peso, dimensiones, flujo vehicular y afectación al interés público.
Artículo 246
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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