Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 246

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO V DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA

Artículo 246. La autoridad estatal o municipal en el ámbito de su competencia, podrán (sic) establecer los horarios, sitios o bases de operación y rutas determinadas para el tránsito de vehículos de carga, conforme a la clasificación de las vialidades señaladas en la presente Ley, considerando el tipo de carga, peso, dimensiones, flujo vehicular y afectación al interés público.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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