Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 248

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y CONSTANCIAS

Artículo 248. Las modalidades del Sistema Estatal de Transporte que requieren concesión serán las siguientes:

I. Público de Movilidad Activa. a) Bicicletas públicas

II. Público de Movilidad Motorizada.

A) Público de Personas: a) Sistema de Transporte Masivo o Semi-masivo.

1. Ruta Troncal;

2. Ruta Integrada;

3. Ruta Alimentadora; y,

4. Rutas Auxiliares. b) Transporte por Cable:

1. Teleférico; y,

2. Funicular. c) Transporte Colectivo de baja y media capacidad:

1. Urbano;

2. Suburbano;

3. Foráneo; 4. Metropolitano; y,

5. Regional. d) Transporte de Taxi:

1. Taxi de Sitio;

2. Radio Taxi;

3. Taxi Libre;

4. Servicio de Taxi Metropolitano; y,

5. Taxi Ejecutivo Público. e) Transporte Mixto; y, f) Transporte Turístico.

B) Público de Carga: a) De carga general; b) De materiales para la construcción;

(F. DE E., P.O. 16 DE JUNIO DE 2023) c) De grúas, arrastre, salvamento y remolque; pipas y auto-tanques;

(F. DE E., P.O. 16 DE JUNIO DE 2023) d) De carga ligera; e) De carga especial; y, f) Otros.

A su vez, podrá ser objeto de concesión la infraestructura e instalación de operación, maniobra, resguardos, mantenimiento, integración de otros modos de transporte y sistemas de cobro para la prestación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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