Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 249

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y CONSTANCIAS

Artículo 249. Podrán ser sujetos de concesión del servicio del transporte público las siguientes personas:

I. Morales y cuyo objeto social sea la prestación del servicio de transporte público en el Estado; y, (REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2025)

II. Personas físicas, que se encuentren debidamente registradas ante el Servicio de Administración Tributaria, podrán obtener una concesión; atendiendo las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 249, LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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