Artículo 249. Podrán ser sujetos de concesión del servicio del transporte público las siguientes personas:
I. Morales y cuyo objeto social sea la prestación del servicio de transporte público en el Estado; y, (REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2025)
II. Personas físicas, que se encuentren debidamente registradas ante el Servicio de Administración Tributaria, podrán obtener una concesión; atendiendo las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 249, LA FRACCIÓN I DEL