Artículo 247. Para los efectos de esta Ley y su reglamento, la concesión es el acto jurídico-administrativo mediante el cual el Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, otorga de manera temporal a una persona física o moral la facultad de prestar el servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades, mediante una remuneración.
El Ejecutivo del Estado, cuando el interés público lo requiera, determinará el número de concesiones o permisos que se otorguen a Organismos públicos descentralizados, cooperativas, ayuntamientos, ejidos, comunidades o a uniones de ejidos y comunidades.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2025) En ningún caso se otorgarán o renovaran concesiones o permisos a aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y sean declaradas como deudoras alimentarias morosas, salvo que se acredite estar al corriente del pago, cancele esa deuda o se tramite el descuento correspondiente. Así como a quienes cuenten con sentencia firme derivada de un proceso penal o familiar, o haber sido condenado por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, la libertad y seguridad sexual, el desarrollo psicosexual, así como por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual o violencia política de género en cualquiera de sus modalidades y tipos. En consecuencia, los aspirantes deberán presentar certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
ARTÍCULO 247, TODOS DE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
SEGUNDO. El Congreso del Estado, tendrá un plazo improrrogable de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de dar cumplimiento al mismo.
TERCERO. Los Ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, deberán realizar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas conducentes para (sic) cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto en un periodo no mayor a 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del mismo.
CUARTO. El Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, deberá realizar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas conducentes en un periodo no mayor a 180 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de dar cumplimiento a establecido al mismo(sic), así como a lo establecido en los Lineamientos para Regular el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
P.O. 28 DE JULIO DE 2025.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 191 POR EL QUE "SE REFORMAN LAS FRACCIONES LXXI DEL