Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 262

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y CONSTANCIAS

Artículo 262. Las modalidades del Sistema Estatal de Transporte que requieren permisos son: 1. Transporte Escolar;

2. Transporte de Personal;

3. Transporte Agrícola;

(F. DE E., P.O. 16 DE JUNIO DE 2023)

4. Transporte de paquetería exprés;

5. Transporte Funerario;

6. (DEROGADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2025)

7. Bicicletas Colectivas.

ARTÍCULO 262; TODOS DE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO".]

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO. Notifíquese al Titular del Poder Ejecutivo para efectos conducentes. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 28 DE JULIO DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 192 POR EL QUE “SE

ADICIONAN LAS FRACCIONES XXVII BIS Y XXVIII BIS AL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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