Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 264

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y CONSTANCIAS

Artículo 264. Los permisos emergentes se otorgarán por el Instituto, cuando exista una necesidad al estar rebasada la capacidad de las personas prestadoras del servicio de transporte público; a fin de satisfacer las necesidades del público usuario y, podrán ser:

1. Permiso emergente eventual; y,

2. Permiso emergente extraordinario.

El permiso emergente eventual es el que se otorga para cubrir necesidades de carácter temporal en el servicio de transporte público en las modalidades del Transporte Masivo o Semimasivo que no estén incorporados al Sistema Estatal de Transporte.

Permiso emergente extraordinario es el que se otorga cuando se ve rebasada de manera extraordinaria o temporal la capacidad para la prestación del servicio de transporte público concesionario, que requiera ser cubierta dicha demanda, a causa de un evento de carácter natural, social, cultural, de salud o por déficit de los vehículos de dicho servicio, durante el tiempo que dure la necesidad, este permiso no requiere previamente la elaboración de estudios técnicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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