Artículo 264. Los permisos emergentes se otorgarán por el Instituto, cuando exista una necesidad al estar rebasada la capacidad de las personas prestadoras del servicio de transporte público; a fin de satisfacer las necesidades del público usuario y, podrán ser:
1. Permiso emergente eventual; y,
2. Permiso emergente extraordinario.
El permiso emergente eventual es el que se otorga para cubrir necesidades de carácter temporal en el servicio de transporte público en las modalidades del Transporte Masivo o Semimasivo que no estén incorporados al Sistema Estatal de Transporte.
Permiso emergente extraordinario es el que se otorga cuando se ve rebasada de manera extraordinaria o temporal la capacidad para la prestación del servicio de transporte público concesionario, que requiera ser cubierta dicha demanda, a causa de un evento de carácter natural, social, cultural, de salud o por déficit de los vehículos de dicho servicio, durante el tiempo que dure la necesidad, este permiso no requiere previamente la elaboración de estudios técnicos.