Artículo 265. Las concesiones, permisos y constancias no crean derechos reales, otorgan únicamente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a explotar los servicios de transporte a que se refiere la presente Ley, su Reglamento, así como en las diversas disposiciones aplicables, con el fin de utilizar las vías estatales y municipales de comunicación y conforme al documento que se otorgue. (F. DE E., P.O. 16 DE JUNIO DE 2023)
Artículo 265
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y CONSTANCIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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