Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 267

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y CONSTANCIAS

Artículo 267. Para otorgar concesiones y permisos, el Instituto deberá previamente realizar estudios técnicos que determinen el número y tipo de unidades que sean necesarias para prestar el servicio de transporte en forma eficaz, eficiente seguro y de calidad, debiendo sujetarse a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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