Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 269

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y CONSTANCIAS

Artículo 269. El Instituto publicará lineamientos específicos que detallen los estímulos que existirán por la incorporación de vehículos eléctricos, híbridos, gas natural y demás tecnologías de combustión sustentables para la prestación del servicio de transporte público y especializado en el Estado. Además, establecerá las acciones necesarias para la transición gradual de unidades con tecnologías no contaminantes o de bajas emisiones en los servicios de transporte en sus distintas modalidades, con el fin de que además de ser eficientes y eficaces, garanticen la seguridad de las personas usuarias, los derechos de las personas permisionarias y concesionarias y el cumplimiento de sus obligaciones.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2025)

El Instituto publicará los lineamientos específicos en los cuales se establezca el estímulo del 100% de los derechos relativos al otorgamiento de la concesión del Servicio Público del Transporte, a vehículos eléctricos que sean de producción nacional.

ARTÍCULO 269 Y UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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