Artículo 270. Para que los particulares tengan derecho a utilizar con fines comerciales las vías estatales de comunicación o cualquier clase de servicio público conexo a éstas, se requiere tener concesión, permiso o constancia del Ejecutivo del Estado, los cuales se otorgarán con sujeción a esta Ley
Asimismo, y a fin de pertenecer al Sistema Integrado del Transporte, las modalidades que lo incorporen deberán estar constituidos como empresas de transporte y homologarse a los criterios y lineamientos que señale la presente Ley y su Reglamento.