Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 271

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VII DEL SISTEMA INTEGRADO DEL TRANSPORTE

Artículo 271. El Ejecutivo del Estado dispondrá lo necesario para que se cuente con un Sistema Integrado de Transporte que permita la incorporación gradual, la articulación física, operacional, informativa, de diseño e imagen, así como el medio de pago del servicio de transporte público descrito en el presente Capítulo; con el objeto de facilitar y promover la intermodalidad en el transporte público.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.