Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 272

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VII DEL SISTEMA INTEGRADO DEL TRANSPORTE

Artículo 272. Para la operación de la totalidad de los servicios que se incorporen al Sistema Integrado de Transporte, las concesiones y/o permisos temporales o emergentes a que se refiere la presente Ley y su Reglamento, deberán detallar las condiciones de la prestación de dichos servicios de transporte y conexos, así como las obligaciones asumidas por la administración a cargo de las personas morales, constituyendo la base que permita el efectivo control por parte del Instituto y las autoridades de movilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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