Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 274

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VII DEL SISTEMA INTEGRADO DEL TRANSPORTE

Artículo 274. La SEDUM, será quien desarrolle los instrumentos de planeación, programas y herramientas relacionados con el Sistema Integrado de Transporte, alineados con las políticas vertidas en los programas nacionales y estatales, relacionados con la movilidad y seguridad vial.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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