Artículo 273. La SEDUM se encargará de la planeación para lograr incorporar los diversos servicios de transporte al Sistema Integrado de Transporte y el Instituto velará porque los distintos servicios que conformen el Sistema Integrado de Transporte cuenten con los estándares de calidad en la prestación del servicio para la persona usuaria, a través de la tecnología aplicada en los vehículos de cualquiera de los servicios, así como en su gestión y el control.
Artículo 273
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VII DEL SISTEMA INTEGRADO DEL TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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