Artículo 268. La persona física titular de una concesión individual o permiso podrá designar un beneficiario, mayor de edad, que pueda continuar con su operación, la cual deberá cumplir con los requisitos y supuestos señalados en la presente Ley y su Reglamento.
Para los efectos de lo anterior, se podrán ceder las concesiones a sus beneficiarios en los siguientes supuestos:
I. Por causa de muerte;
II. Por discapacidad física o mental adquirida;
III. Por declaración judicial de ausencia del titular de concesión; y,
IV. Por aportación de persona física a persona moral.
Los actos de cesión entre particulares en los cuales se documente y acredite la contraprestación económica, será causal de revocación.