Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 268

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DE LAS CONCESIONES, PERMISOS Y CONSTANCIAS

Artículo 268. La persona física titular de una concesión individual o permiso podrá designar un beneficiario, mayor de edad, que pueda continuar con su operación, la cual deberá cumplir con los requisitos y supuestos señalados en la presente Ley y su Reglamento.

Para los efectos de lo anterior, se podrán ceder las concesiones a sus beneficiarios en los siguientes supuestos:

I. Por causa de muerte;

II. Por discapacidad física o mental adquirida;

III. Por declaración judicial de ausencia del titular de concesión; y,

IV. Por aportación de persona física a persona moral.

Los actos de cesión entre particulares en los cuales se documente y acredite la contraprestación económica, será causal de revocación.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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