Artículo 266. Los derechos sobre concesiones y permisos otorgados por el Ejecutivo del Estado, podrán arrendarse, donarse, enajenarse, embargarse o permutarse total o parcialmente, conforme a la fracción II del Artículo 249, en consecuencia, se tendrán como nulos de pleno derecho los contratos, operaciones o actos de las demás que se realicen en contravención a este precepto.
(F. DE E., P.O. 16 DE JUNIO DE 2023)
En el caso de las personas morales, están impedidas para donar, enajenar o permutar total o parcialmente cualquier tipo de concesión a personas físicas; salvo las donaciones que se realicen por reconocimiento a los años en la prestación del servicio de transporte público en términos de la presente Ley y su Reglamento.
(F. DE E., P.O. 16 DE JUNIO DE 2023)
El Ejecutivo del Estado, además, podrá autorizar la transmisión de los derechos o el arrendamiento de la concesión, cuando el concesionario o permisionario sea persona física y se encuentre incapacitado física o mentalmente, debidamente acreditado con certificado médico de institución oficial del Estado e igualmente cuando así lo requiera la paz social y el interés público.