Artículo 296. Para efectos de esta Ley y su Reglamento la tarifa del Sistema Estatal de Transporte podrá contar con las modalidades siguientes:
I. Tarifa Integrada: Es la que se paga en el sistema de rutas integradas, la cual permite durante un mismo viaje realizar transbordos entre corredores de transporte masivo y Semimasivo, sus modalidades y otras concesionadas por el Estado; y,
II. Tarifa Complementaria: Es la que se paga por el servicio suburbano, en los casos que este se incorpore al sistema integrado de transporte, permitiendo realizar transbordos con las rutas alimentadoras, suburbanas y regionales en las estaciones de transferencia, cuando el pago este contemplado de forma integral mediante un sistema tecnológico.