Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 296

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DE LAS TARIFAS DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE

Artículo 296. Para efectos de esta Ley y su Reglamento la tarifa del Sistema Estatal de Transporte podrá contar con las modalidades siguientes:

I. Tarifa Integrada: Es la que se paga en el sistema de rutas integradas, la cual permite durante un mismo viaje realizar transbordos entre corredores de transporte masivo y Semimasivo, sus modalidades y otras concesionadas por el Estado; y,

II. Tarifa Complementaria: Es la que se paga por el servicio suburbano, en los casos que este se incorpore al sistema integrado de transporte, permitiendo realizar transbordos con las rutas alimentadoras, suburbanas y regionales en las estaciones de transferencia, cuando el pago este contemplado de forma integral mediante un sistema tecnológico.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.