Artículo 298. Para el caso de la modalidad de taxi, el Ejecutivo del Estado a través del Instituto definirá las tarifas conforme lo que se dispone en la presente Ley, su Reglamento, así como en las diversas disposiciones aplicables.
Artículo 298
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DE LAS TARIFAS DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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