Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 299

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DE LAS TARIFAS DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE

Artículo 299. Para el servicio de grúas, arrastre, salvamento y remolque, las tarifas serán establecidas anualmente y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, por la SSP, atendiendo los estudios, costos de operación y demás instrumentos que determinen el monto de dicha tarifa.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.