Artículo 299. Para el servicio de grúas, arrastre, salvamento y remolque, las tarifas serán establecidas anualmente y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, por la SSP, atendiendo los estudios, costos de operación y demás instrumentos que determinen el monto de dicha tarifa.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2025)