Artículo 301. Aquellas modalidades de transporte no contempladas en el presente capítulo y que el Instituto determine la necesidad de establecer su tarifa, ésta deberá ser con apego a los estudios y demás instrumentos que contempla la Presente Ley, su Reglamento y diversas disposiciones aplicables, debiendo publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 301
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DE LAS TARIFAS DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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