Artículo 303. El Instituto definirá las especificaciones, cantidad y forma de adquisición de los equipos del sistema de cobro, con base en la normativa aplicable.
Los vehículos con los que se presta el servicio deberán contar y tener en correcto funcionamiento los equipos de control de cobro establecidos para el pago de la tarifa, de no ser así, las personas usuarias tendrán derecho a realizar su viaje de forma gratuita.