Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 304

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DE LAS TARIFAS DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE

Artículo 304. Para tener acceso a las estaciones de transferencia e intermedias del sistema integrado de transporte, las personas usuarias deberán realizar su pago o validación de la tarjeta de prepago integradora, en los equipos del sistema de cobro instalados en las mismas.

Para el caso de personas usuarias con discapacidad, se dispondrá de garitas de acceso especial para facilitar su ingreso a las estaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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