Artículo 304. Para tener acceso a las estaciones de transferencia e intermedias del sistema integrado de transporte, las personas usuarias deberán realizar su pago o validación de la tarjeta de prepago integradora, en los equipos del sistema de cobro instalados en las mismas.
Para el caso de personas usuarias con discapacidad, se dispondrá de garitas de acceso especial para facilitar su ingreso a las estaciones.