Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 306

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO X DEL REGISTRO ESTATAL DEL TRANSPORTE

Artículo 306. En coordinación con las autoridades competentes, el Instituto podrá tener acceso a la información referente a licencias y permisos para conducir, registro de infracciones, sanciones y delitos, representantes, apoderados y mandatarios legales autorizados para realizar trámites y gestiones, así como los demás registros que sean necesarios para el correcto desempeño de sus atribuciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.