Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 305

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DE LAS TARIFAS DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE

Artículo 305. El Instituto integrará y actualizará permanentemente del (sic) Registro Estatal del Transporte, para lo cual administrará el acervo documental físico y digital de concesiones, permisos, constancias y otras certificaciones que incluyan los vehículos de todas las modalidades indicadas en esta Ley y su Reglamento; así como, el padrón de personas operadoras y todos los actos relativos a la transferencia de la titularidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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