Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 307

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO X DEL REGISTRO ESTATAL DEL TRANSPORTE

Artículo 307. Con la finalidad de optimizar sus consultas, el Registro implementará acciones de digitalización y conservación de los expedientes en coordinación con las áreas responsables de recabar, analizar y generar información que permita consolidar el derecho a la movilidad y la seguridad vial de las personas en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.