Artículo 307. Con la finalidad de optimizar sus consultas, el Registro implementará acciones de digitalización y conservación de los expedientes en coordinación con las áreas responsables de recabar, analizar y generar información que permita consolidar el derecho a la movilidad y la seguridad vial de las personas en el Estado.
Artículo 307
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO X DEL REGISTRO ESTATAL DEL TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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