Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 302

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DE LAS TARIFAS DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE

Artículo 302. En casos de contingencia, endemias, epidemias, pandemias o desastres naturales, el Titular del Poder Ejecutivo podrá subsidiar de manera temporal el déficit de cobro de la tarifa del sistema Estatal de Transporte determinado por la tarifa técnica, cuando las finanzas públicas y el presupuesto de egresos así lo permitan.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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