Artículo 300. El Instituto podrá establecer un sistema automatizado de control de la tarifa para el servicio público de taxi. Las personas concesionarias o permisionarias del servicio público de taxi, podrán instalar un sistema digital de determinación de la tarifa previa autorización del Instituto.
Artículo 300
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO IX DE LAS TARIFAS DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.
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