Artículo 297. En el servicio de Transporte Urbano, Suburbano, Foráneo, Regional y Metropolitano se establecerán tarifas para cada destino y sus principales puntos intermedios, dentro del espacio territorial del municipio, región o zona metropolitana, tomándose como referencia la cabecera municipal con mayor concentración poblacional; las tarifas por cobertura, horario y modalidad serán determinadas conforme a las disposiciones del Reglamento de la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2025)