Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 316

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA ESTATAL DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO XI DEL CENTRO DE INFORMACIÓN Y MONITOREO DEL TRANSPORTE

Artículo 316. El Instituto implementará plataformas digitales y aplicaciones móviles, para facilitar los trámites administrativos, servicios, divulgación de información y campañas; permitir el manejo de base de datos y sistemas de consulta de información de acuerdo con los lineamientos y manuales de operación establecidos, así como establecer archivos digitales para las diversas áreas que lo componen. Asimismo, se deberá operar y armonizar en términos de lo establecido por la Ley de Gobierno Digital de la entidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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