Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 336

TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS · CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

Artículo 336. Son aplicables en materia de protección al medio ambiente, además de las disposiciones legales de la materia, esta Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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