Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 337

TÍTULO NOVENO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS · CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

Artículo 337. Los vehículos que circulen en las vías estatales y municipales de comunicación y en las que se tengan convenidas con la Federación, se sujetarán a las disposiciones federales y estatales en materia de equilibrio ecológico, protección al medio ambiente, prevención y control de la contaminación, consistentes en la verificación de emisiones de gases, humos y ruidos, que se practicarán en los centros que para el efecto autorice el titular del Poder Ejecutivo, en los que se expedirá el certificado de verificación y el holograma correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: so.secoem.michoacan.gob.mx.

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